REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Junio de 2.005. Años: 195° y 146°.
El ciudadano LORENZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.006, de este domicilio, asistido por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus difuntos padres ROMULO SANCHEZ y ADA LUCIA ROSAS, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 75, de fecha 23 de Agosto de 1.941; por cuanto se incurrió en el error al asentar el primer nombre de su madre como “ANA” siendo lo correcto “ADA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
En fecha 20 de Mayo de 2.005, es consignado Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 31 de Mayo de 2.005, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 06 de Junio de 2.005.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos CRISTINA HILDA MENDOZA ROSAS y DAMASO RAMON NAVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 441.298 y 2.378.774, ambos de este domicilio, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los padres del solicitante ciudadano LORENZO SANCHEZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la madre del solicitante como “ADA” quedando sin efecto “ANA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Junio de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
Exp. 7124-05
RAM/cb2.
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