REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-R-2005-000770.
CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA (OPOSICION)

DEMANDANTE: INVERSIONES LAS SAVILAS C.A, de este domicilio originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 15 de Agosto de 1996, bajo el Nro 27, Tomo 27.

DEMANDADOS: INGRID MERCEDES ARMAS MARQUEZ Y JUAN CARLOS ARMAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.368.868 y 9.556.488 respectivamente, domiciliados el primero en Barquisimeto y el segundo en el Municipio Palavecino del Estado Lara.

APODERADA DEMANDANTE: LIZBETH BARONE MOLEIRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 36.892.

APODERADA DEMANDADOS: ROSMERY SUAREZ RIERA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.044.

PRIMERO:

En fecha 12 de marzo de 2.003, la abogado Lizbeth Barone Moleiro, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil “INVERSIONES LAS SAVILAS C.A.”, presentó demanda por Ejecución de Hipoteca por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Región Agraria del Estado Lara contra los ciudadanos INGRID MERCEDEZ ARMAS MARQUEZ y JUAN CARLOS ARMAS MARQUEZ (fs. 1 al 5).
La parte actora alega según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha 17 de junio de 2.002, registrado bajo el N° 5, folios 14 al 18, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.002, que otorgó un préstamo de dinero por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 34.500.000,00) a los ciudadanos INGRID MERCEDES ARMAS MARQUEZ Y JUAN CARLOS ARMAS MARQUEZ y los deudores se obligaron a devolver la suma recibida en préstamo en un plazo de ciento ochenta días (180), contados a partir de la fecha de protocolización del documento de préstamo. Los ciudadanos Ingrid Mercedes Armas Márquez y Juan Carlos Armas Márquez, para garantizar el pago del capital, intereses convencionales o moratorios y el pago de cualquier otro gasto derivado del préstamo otorgado, constituyeron a favor del demandante hipoteca de primer grado sobre parte de un inmueble que les pertenece constituido por un lote de terreno con una superficie de 300 hectáreas (300 has) ubicado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Documentos acompañados al libelo de la demanda
• Documento de Registro de la empresa Mercantil “Inversiones Las Savilas” C.A. (fs 6 al 11)
• Copia de poder Autenticado (fs. 12 y 13)
• Documento protocolizado de Hipoteca de Primer Grado (fs. 14 al 18) Certificación de Gravamen que (f. 19).

Por Auto de fecha 21 de Abril de 2003 se admitió la demanda (fs. 34 al 35) acordándose la intimación de los demandados y se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien dado en garantía, para lo cual se hicieron las participaciones conducentes al Registrador Subalterno respectivo (fs. 34 al 37). En fecha 12 de mayo de 2003 el alguacil del A-quo consignó boletas de intimación sin firmar. El Tribunal A-quo previa diligencia cursante al Vto. folio 59 solicita se libre Intimación por carteles la cual es acordada por auto de fecha 21 de mayo de 2003. En fecha 9 de junio los intimados otorgaron poder apud Acta a la Abg. Rommery Suárez Riera folio 64 y dándose por intimados oponiéndose a la ejecución de hipoteca (fs. 66 al 68). En fecha 26 de junio de 2003 la apoderada demandante consigna escrito de observaciones a la oposición (fs. 70 al 72). En fallo dictado por el Tribunal A-quo se declaró firme el decreto intimatorio y decretó embargo ejecutivo sobre el bien objeto de la hipoteca y se libró comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda del Estado Portuguesa (fs. 73 al 76).

A los folios 102 al 142 se recibió comisión cumplida constante de 39 folios. En fecha 18 de mayo de 2004 el perito designado Rodrigo Morantes consignó Informe de Avalúo (fs 169 al 202). La apoderado Judicial de la parte solicita se publiquen Carteles de Remates. Por Auto de fecha 8 de junio de 2004 cursa comunicación emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa informando que no existe procedimiento administrativo donde se hallen incursos los ciudadanos INGRID MERCEDES ARMAS MÁRQUEZ y JUAN CARLOS ARMAS MÁRQUEZ en respuesta a lo solicitado por el Tribunal de la causa (f. 222). En fecha 19 de enero de 2005 se ordenó la publicación de los carteles solicitada por la parte actora, siendo librado los tres carteles de remate respectivo y agregados a los autos.

SEGUNDO:
Mediante escrito que cursa a los folios 248 a 251, el ciudadano Rafael José Toro Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.054.842, domiciliado en Guanare Estado Portuguesa, asistido por la Abogado Karina Aleta García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.065, alegó que desde hace más de 4 años ocupa y realiza actividad productiva sobre un lote de terreno constante de doscientos treinta y ocho hectáreas (238 has.) ubicadas vía Las Panelas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: EL predio de Francisco Delfín, SUR: El predio de Obdulio Linárez y Comunal Las Panelas, ESTE: Los predios de Francisco Delfín, Venancio Colmenárez, Pedro F. Toro y Tomás Terán, y OESTE: Los predios de Carlos Rivero, María Rangel y comunal Las Panelas.
Acompañó a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la Resolución Administrativa (fs 252 y 253),
• Constancia de ocupación de Predio (fs 254 y 255),
• Inspección judicial practicada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito del Estado Portuguesa (fs. 256 al 304).
Por Auto de fecha 17 de marzo de 2005 el A-quo suspendió la ejecución y ordena la apertura de articulación probatoria a los fines de esclarecer los hechos afirmados por el tercero opositor conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil (f. 305). En fecha 4 de abril de 2005 se recibió escrito de pruebas por la Apoderado Judicial de la parte demandante acompañado de anexos en documentos de copias certificadas donde se demuestra la tradición de la propiedad de la tierra objeto de la Ejecución de Hipoteca (fs. 311 al 372). El Tribunal A-quo siendo el día para decidir difiere la sentencia. El 05 de abril de 2005 la parte demandante presenta escrito de alegatos, toda vez que ha se ha producido sentencia (fs. 374 y 375). A los folios 376 al 385 cursa Sentencia dictada en fecha 06 días del mes de abril de 2.005 por el A-quo referente a la tercería, donde suspende la ejecución de la Sentencia de fondo de la Ejecución de Hipoteca y acordó remitir copia de las actas de este proceso al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que proceda determinar con fundamento el sistema de afectación de uso y si el beneficiario es sujeto de la adjudicación de la parcela o no. En fecha 20 de abril la apoderada judicial de la parte demandante apela de la decisión de fecha 06 de abril 2.005 (folio 391). Se oye la apelación en ambos efectos y se remite con oficio a esta instancia Superior (folio 392). Se recibió expediente en fecha 10 de mayo de 2005 y se admitió el 11 de mayo de 2005 (fs. 397). Estando en el lapso de presentar pruebas la abogada Rommery Suárez Riera promueve pruebas (f. 399 y vto), y el Tribunal las agrega en un folio útil, el 07 de junio de 2005. En fecha 14 de junio de 2005 este Juzgado dictó Dispositiva (f. 402 y 403).

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Versa la siguiente apelación sobre el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara, que Suspendió la Ejecución de la Sentencia de fecha 07 de julio de 2.003 hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras proceda a determinar con fundamento al sistema de afectación de uso, si el beneficiario es sujeto o no a la adjudicación de la parcela que ocupa, en el juicio interpuesto por Inversiones Las Savilas C.A. contra Ingrid Mercedes Armas Márquez y Juan Carlos armas Márquez (f. 376al 384), con motivo de la tercería interpuesta por el ciudadano Juan Rafael Toro Rojas.
El tercero fundamenta su oposición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual garantiza:
“A todos los campesinos y campesinas el derecho fundamental a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. En tal sentido, no podrá ser desalojado de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras”.
Pero además este Juzgador considera que no obstante lo indicado anteriormente, los ordinales 1, 2 y 3 de la norma in comento garantizan el derecho de permanencia para aquellos ciudadanos y ciudadanas, pequeños y medianos productores agrarios y de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra que se dediquen al cultivo de la tierra de manera productiva y permanente y que coadyuven al desarrollo de la Nación.
Por otro lado, no obstante el contenido consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el derecho de permanencia es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 306 y 307, lo que nos obliga a los jueces agrarios a considerar y ponderar la situación particular de cada ciudadano o ciudadana que este investido de las características anteriormente indicadas, en tanto y en cuanto deban ser protegidas en sus derechos y garantías constitucionales.

Al revisar este Tribunal la documentación presentada por el tercero opositor de manera pormenorizada, de las actas procesales y de la experticia realizada por el experto Rodrigo José Morantes Vega se desprende que el tercero opositor es el productor ocupante del inmueble ubicado en el sector “El Pajon”, en la carretera que conduce al caserío “Las Panelas” del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, conclusión a la que llegó este Tribunal como resultado de dicha experticia al señalar: omisis “Se pudo constatar que el interior del inmueble se llevan a cabo labores de cría de ganado, cría de cerdos, gallinas, cultivo de maíz y prácticas de deforestación o tala para la preparación de terrenos para cultivos próximos” (sic) y que por lo tanto, es menester darle protección al agricultor Rafael José Toro Rojas hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras se pronuncie acerca de la procedencia o no del derecho de permanencia. En este sentido, este tribunal acoge el criterio del A-quo y confirma la suspensión de la ejecución de la sentencia arriba indicada.
DECISIÓN
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Superior Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR el recurso de apelación formulada en fecha 6 de abril de 2.005 por la Apoderado Judicial de la parte accionante Abogado Lizbeth Barone. En consecuencia, se condena en costas a la parte perdidosa por el recurso ejercido por ante esta alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación.
Expídase copia certifica de la decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

EL JUEZ

TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/ip.