REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-A-2005-000035
Vista la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referente a DESLINDE JUDICIAL DE PREDIO RURAL , interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO VALERA MÁRQUEZ contra el ciudadano: SANTOS VALERA e ISABEL DEL CARMEN VALERA, este Tribunal para determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa, lo procede a hacer en los siguientes términos:
La Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, estableció que la competencia sustantiva o material que se atribuye a la Jurisdicción Agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad agraria realizada. En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda deriva de un DESLINDE JUDICIAL DE PREDIO RURAL, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal en el ordinal 2° del artículo 208, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara COMPETENTE, para conocer la presente causa.-
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc,

Anni Suàrez Morillo

EHT/ASM/aql.-