REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

KP02-A-2004-000069

DEMANDANTE: FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL) Instituto Autónomo creado por la Ley de fecha 11 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 385, extraordinaria de fecha 13 de junio de 1997 y reformada según Gaceta Oficial del Estado Lara Extraordinaria NO. 867 de fecha 30 de diciembre de 1998.
APODERADOS: FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN y JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 60.670 y 92.348 respectivamente.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO SUÁREZ BERMÚDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.446.575, domiciliado en la Urbanización San Agustín, Callejón San Carlos, Casa N° 4, Caserío Toñona, Municipio Torres del Estado Lara.
JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Mediante libelo presentado en fecha 15 de diciembre de 2004, el abogado JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, actuando como apoderado del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA, (FONDAEL) demandó en Ejecución de Hipoteca al ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ BERMÚDEZ. Alega el actor en su libelo, que su representado le concedió un crédito en calidad de préstamo por la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRES BOLÍVARES (Bs. 12.732.003,00) destinado en su totalidad a un plan de inversión que comprende: costo de producción, mecanización, insumos, mano de obra, cosecha e imprevistos para el cultivo de tres hectáreas de cebollas, en el fundo denominado TAGUANES, que seria pagaderos con sus respectivos intereses mediante el pago de una sola cuota en un plazo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la liquidación del préstamo, que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en especial la devolución de capital, los intereses ordinarios, los moratorios y los gastos de cobranzas Judicial constituyó hipóteca de primer grado hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 58.900.000,00) sobre el fundo TAGUANES. Que igualmente el deudor constituyó prenda sin desplazamiento de posesión sobre la cosecha de cebolla, que en base a lo expuesto anteriormente y conforme a lo establecido en los artículos 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda la Ejecución De Hipoteca y solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. (folios 1 y 2).Acompañó al libelo: documento de crédito constitutivo de garantía hipotecaria (folios 3 al 7) registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Torres del Estado Lara., certificación de gravámenes (folios 8 al 10) Admitida la demanda en fecha 17.01.2005, se ordenó la intimación del demandado, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar (folios 16 al 20). En fecha 18.05.2005, se recibió la comisión relativa a la intimación debidamente cumplida por el comisionado folios (26 al 33). Mediante diligencia de fecha 21.06.2005, la parte actora solicitó se declare firme el decreto intimatorio y se proceda a la ejecución. Mediante diligencia de fecha 29.06.2005, el abogado José Miguel Coll, consignó copia simple del poder general otorgado por el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara (folios 37 al 41).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Dr. Oswaldo Parilli Araujo, en su obra “De La Ejecución de Hipoteca” (En el Código de Procedimiento Civil). Págs. 87 y 88 Vto., señaló lo siguiente:
“4º) EFECTOS DE LA FALTA DE OPOSICIÓN. Si el deudor o el tercero poseedor no formulan la oposición en el término establecido de ocho días, se ha estimado que no podrá después hacerla, debido a que es un lapso perentorio, que inclusive en el Código anterior, la norma así lo exigía: “vencido este término no serán oídos”. La Corte ha establecido que la circunstancia de que el deudor o el tercer poseedor de la finca hipotecada no hagan oposición a la ejecución de hipoteca, se asimila a la ejecución de una sentencia definitivamente firme, puesto que luego de practicado el embargo del inmueble ante la falta de pago del o de los intimados, debe procederse de seguida al remate del bien con el fin de destinar su producto a satisfacer el derecho del acreedor. Si el deudor no da cumplimiento a su obligación voluntariamente, y tampoco hace la oposición correspondiente, nace para el acreedor el derecho a solicitar el remate del bien hipotecado, previo el embargo del mismo, sin que haya necesidad de hacer nueva notificación del deudor o del tercero poseedor, pues se procede como en ejecución de sentencia, y aún cuando no se haya rematado por haberse dejado transcurrir el tiempo sin que el acreedor lo solicite, el deudor no tiene porque ser avisado de este acto, por cuanto ya ha pasado el lapso en el cual puede defenderse. De manera que no hay posibilidad de paralización del procedimiento, después que haya transcurrido el lapso de oposición sin que la misma se hubiere efectuado porque se procede como si se tratara de la ejecución de sentencia donde no existe causa que pueda ser paralizada por la inactividad del ejecutante, quien podrá exigir la continuación del proceso de ejecución cuando lo estime conveniente, aplicándose lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil”.

Doctrina ésta que es acogida por el Tribunal, en virtud de ello, por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente hubiere sido acreditado en autos el pago del deudor, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre el Fundo Taguanes, ubicado en la posesión comunera Burere Grande o Veras, en el sitio denominado Mi Victoria, de la Parroquia Manuel Morillo, hoy Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, con una extensión de 36 hectáreas aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la sucesión Suárez Bermúdez; SUR: Terrenos de Tito Livio Álvarez; ESTE: Carretera que conduce de Gordillo a Pie de Cuestas; y OESTE: Fundo Mi Victoria, propiedad de la Sociedad Mercantil Vuelvan Caras, C.A. Dicho fundo le pertenece al ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ BERMÚDEZ, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16.08.2001, bajo en N° 14, Protocolo Primero, folios 54 al 56, Tomo 4°, Tercer Trimestre del año 2001. Fórmese cuaderno de medidas encabezado con copia certificada del presente auto, remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipios Torres del Estado Lara, a quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la medida. Líbrese despacho y oficio.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar,
La Secretaria Acc.,
(FDO)

Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/clm.-