REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-A-2004-000056
En horas de despacho del día de hoy ocho de junio de 2005, siendo las diez (10:00) de la mañana, en la sede de este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, presente el juez, Elías Heneche Tovar, el ciudadano AQUILES RAMÓN ZERPA, parte querellante y la abogada KARINA NIEVES, Procuradora Agraria Regional, así como el ciudadano MARCIAL ALBERTO OROZCO PÉREZ, parte querellada, su apoderado judicial, abogado BORIS FADERPOWER. El Tribunal en conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instó a las partes a una conciliación. Seguidamente las partes expusieron: “ Con ocasión a la exposición del Juez con relación a la acción interdictal y después de haber dialogado con relación a los hechos objeto de la querella, hemos convenido en poner término a la acción por cuanto asumimos la obligación de respetar las posesiones ejercidas. El demandado aclaró que no tiene ningún interés en continuar el proceso por cuanto en esas tierras no tiene derecho. La parte actora afirmó que en el sector se desarrollan actividades pecuarias y agrícolas. En razón de no tener necesidad de obtener decisión con relación a la perturbación ya que después de haber aclarado las partes que no existe controversia alguna con relación a la posesión ejercida la parte actora solicita el desistimiento de la acción y del procedimiento. La parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acepta el desistimiento. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta. El Tribunal homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento, da por terminado el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir copia certificada a las partes, y ordena el archivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Elías Heneche Tovar
Parte querellante;
Parte querellada;
La Secretaria
Nancy de Martínez
EHT/NM/hc
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