ASUNTO : KP02-T-2005-000005
PARTE ACTORA: CESAR ARNANDO JIMENEZ P., mayor de edad, venezolano, abogado, de este domicilio, Inpreabogado N° 12.713, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.750.-

PARTE DEMANDADA: DIOMAR EDEY TAMAYO GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-21.715.022

MOTIVO: TRANSITO.-

Por libelo de demanda presentado en fecha: 24-01-2005, el ciudadano: CESAR ARNANDO JIMENEZ P., mayor de edad, venezolano, abogado, de este domicilio, Inpreabogado N° 12.713, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.750, asistido por la abogada: HAYDEELY CARRASCO ORTEGA, Inpreabogado N° 70.835, demandó a la ciudadana: DIOMAR EDEY TAMAYO GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-21.715.022, por juicio de TRANSITO, siendo admitida la demanda en fecha 25-01-2005 mediante auto de admisión que riela al folio 24.- A solicitud de la parte actora, a objeto de que el Tribunal decretara Medida Preventiva de Embargo, al folio 35 este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un terreno identificado como lote numero SIETE (7) que formó parte de un lote de mayor extensión, situado en el sitio denominado LA ACEQUIA GRANDE, al sur de la población de Quibor Parroquia San Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, ofrecido por la parte actora para constituir Garantía, conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 42 el Tribunal decretó la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora.- Riela a los folios 46 al 62 de autos, las resultas del Cuaderno de Medidas del Embargo Preventivo, donde consta a los folios 59 y 60, en el Acta levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que durante la práctica del embargo la demandada, ciudadana: DIOMAR EDEY TAMAYO GOMEZ, antes identificada, con la autorización de su cónyuge: FERNANDO ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E.82.297.069, ambos asistidos por el abogado: PEDRO PABLO DURAN PARRA, Inpreabogado N°108.607, ofreció como Garantía Judicial un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: Placas: HAA 018, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: Marrón y Crema, Tipo: Sedán, Clase: Automóvil, Serial Carrocería: DIW69ACV303146, , conforme a documento que presentó en original otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, con funciones notariales de fecha 20-06-2003, anotado bajo el N° 44, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, y ofreció pagar la cantidad de Bs. 2.820.000,00 que cubre la cantidad demandada, gastos de proceso y honorarios de perito y depositario en un lapso de quince (15) días continuos a partir de la fecha de la práctica del embargo, es decir, Treinta (30) de Mayo del 2005, exponiendo el actor, abogado: CESAR JIMENEZ, que aceptaba la constitución de la garantía judicial ofrecida por la demandada, con la advertencia de que a falta de cumplimiento de la obligación en el lapso establecido se procederá a la ejecución forzosa de la garantía judicial, asimismo por convenio de las partes el vehículo quedó bajo la guarda y custodia del actor, pidiendo ambas partes la homologación del convenimiento suscrito.- .-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.-

Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos ( 02 ) días del mes de Junio del dos mil cinco (2005).- Años 195º y 146º.
El Juez,

Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO


La Secretaria Accidental
Abg. Mirtha Norys Vertiz,