REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KN04-X-2005-000047

En fecha 06-05-2003 se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, en virtud del libelo de demanda presentado por el abogado FIDIAS GABALDON GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.400, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANDRES AGREDA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 7.329.813, mediante el cual demanda a los ciudadanos FRANK REINALDO YEPEZ y ELSY PASTORA GIMENEZ DE YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.779.564 y 10.849.638, respectivamente, al pago de las siguientes cantidades de dinero: a) Tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,oo) por concepto de monto total de la deuda; b) novecientos treinta mil bolívares (Bs. 930.000,oo) por concepto de intereses de mora pactados al 12 % anual; c) quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto de derecho de comisión. Asimismo demandó el pago de costas y costos procesales.---------------------------------------------------------------------------------
A los folios 5 y 6 del expediente principal, cursa reforma de demanda la cual fue admitida en fecha 10-06-2003. Asimismo, se ordenó la intimación de los demandados para que dentro del plazo de los Diez (10) días de Despacho después de que conste en autos su intimación, procedieran a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican. Se acordó oficiar al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito a fin de que informe sobre los posibles gravámenes que pesa sobre el inmueble identificado en autos, cursando la respuesta al folio 18.--------------------------------------------------------------
A los folios 15 al 17 cursa la intimación personal de los demandados.-
En fecha 20-06-2003, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos.--------------------------------------------
Vencido los lapsos de ley, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, se procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; ello de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Habiéndose vencido el plazo concedido a la parte demandada, para que procediera a dar cumplimiento voluntario al pago de las cantidades de dinero a que fue intimado, se acordó la ejecución forzosa y se decretó medida ejecutiva de embargo, librándose mandamiento de ejecución y remitiéndose a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución. En fecha 07-03-2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, de esta Circunscripción Judicial practicó dicha medida.----------------------------------------------------------------------------
A los folios 18 al 22 del presente asunto, cursa escrito presentado por la Dra. ROSANETT MORALES ALFONZO, mediante el cual formula oposición de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.-------------
En fecha 05-04-2005, se aperturó articulación probatoria en virtud de la oposición formulada.---------------------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio, la parte actora y la tercero opositora, presentaron sus respectivos escritos de pruebas, los cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la Articulación Probatoria aperturada en el presente cuaderno de medidas, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------------------------------------------

UNICO
En fecha 30 de junio de 2003, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble N° 13, vereda 12, sector 3, Urbanización “La Carucieña”, Barquisimeto, Estado Lara, propiedad de los demandados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 08 de octubre de 2003, no habiendo cumplido la parte demandada voluntariamente con las obligaciones demandadas y a solicitud de la parte actora, se procedió a decretar medida de embargo ejecutiva sobre bienes propiedad de los demandados y especialmente sobre el inmueble antes descrito sobre el cual pesaba medida de prohibición de enajenar y gravar. Luego, en fecha 30 de marzo de 2005, la ciudadana ROSANETT MORALES ALFONSO, se opone a dicha medida consignando escrito y sus anexos; se abre una articulación probatoria, donde las partes actora y opositora promueven pruebas. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia interlocutoria sobre dicha oposición, este Juzgador observa que la opositora no presentó prueba fehaciente de la propiedad del inmueble precitado, adecuándose esta situación de hecho a lo dispuesto en los artículos 1.920, ordinal 1° y 1.924 del Código Civil. Razón por la cual se declara SIN LUGAR esta oposición al embargo. ASI SE ESTABLECE.----------------------------
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la ciudadana ROSANETT MORALES ALFONSO, contra la medida de embargo ejecutiva practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara en fecha 07-03-2005, sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 13, vereda 12, sector 3, Urbanización “La Carucieña”, Barquisimeto, Estado Lara; practicada con motivo de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentado por ANDRES AGREDA MEJIAS contra los ciudadanos ELSY PASTORA GIMENEZ DE YEPEZ y FRANK REINALDO YEPEZ; todos identificados en autos. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la tercera opositora por haber resultado totalmente vencida.-------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de junio de 2005. Años: 195º y 146º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:45 p.m.-
La Sec.