REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 10 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 891-05
SOLICITANTE: DELIA ROSA COLMENAREZ LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.919.418, Profesión u oficio: Doméstica, domiciliada en la Ínter comunal Barquisimeto – Acarigua, Calle Andrés Verde, a 50 metros de la Licorería “Don Pancho”, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: GIWITIHT ROIMAR JIMENEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.395, de profesión u oficio: Docente (Actualmente laborando como contratado en el Palaciero en la Unidad Educativa El Palaciero), domiciliado en la Ínter comunal Barquisimeto–Acarigua, esquina calle Andrés Verde, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIA: DELIMAR ROSENDRI COLMENAREZ LINAREZ, de 12 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 20 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: GIWITIHT ROIMAR JIMENEZ SANCHEZ, ofrece la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante DELIA ROSA COLMENAREZ LINAREZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Seguidamente estando presente en el acto la beneficiaria DELIMAR ROSENDRI COLMENAREZ LINAREZ, de 12 años de edad, expone estar conforme con lo que ofrece su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la Adolescente DELIMAR ROSENDRI COLMENAREZ LINAREZ, dicha cantidad equivale al 10% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano GIWITIHT ROIMAR JIMENEZ SANCHEZ, a partir del día 30 del presente mes y año, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:00 m.
La Secretaria.,
Juana Goyo