REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 14 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 851-05

SOLICITANTE: YRENE DEL CARMEN CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.690.899, domiciliada en la Urbanización Las Guacamayas, Torre 4, piso 7, Apartamento 7C, Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara.

OBLIGADO: DAVID HUMBERTO VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.023.694, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en el Cují vía el Trapiche, a 1 Kilómetro del Club El Trapiche, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIA: ESTHEFANY ANDREINA VIVAS CUICAS, de 07 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 27 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: DAVID HUMBERTO VIVAS, ofrece la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante YRENE DEL CARMEN CUICAS, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la Niña ESTHEFANY ANDREINA VIVAS CUICAS, dicha cantidad equivale al 12.4% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que el ciudadano GIWITIHT ROIMAR JIMENEZ SANCHEZ, hará entrega personalmente a la ciudadana YRENE DEL CARMEN CUICAS.

SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:00 m.

La Secretaria.,


Juana Goyo