REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 892-05

SOLICITANTE: ELDI ZUMILDE RAMOS CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.261.092, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en Agua Viva, Sector Las Tunas I, calle Rafael Medina, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: JOSÉ FERNANDO CARRILLO BARAZARTE, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.318.790, de profesión u oficio: Chofer (Actualmente laborando esporádicamente como avance en la Ruta 11), domiciliado en la Avenida 4 entre 2 y 3 La Mata, s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: LUIS FERNANDO, FERNANDO JOSÉ y MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO RAMOS, de 12, 11 y 10 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JOSÉ FERNANDO CARRILLO BARAZARTE, ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de Alimentación, educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante ELDI ZUMILDE RAMOS CARREÑO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando presentes en el acto los beneficiarios antes mencionados, expusieron encontrarse conformes con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
UNICO: Ambos padres, sufragarán en un 50%, cada uno, los gastos que se generen por concepto de alimentación, educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, en beneficio de los niños LUIS FERNANDO, FERNANDO JOSÉ y MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO RAMOS.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:00 m.

La Secretaria.,


Juana Goyo