REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 06 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 882-05

SOLICITANTE: NADIA COROMOTO VASQUEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.032.190, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en la Urbanización Cañaveral, primera entrada, casa N° 23-654, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: COLMENAREZ COLMENARES NAUDY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.425.630, de profesión u oficio: Mecánico-Chofer (actualmente desempleado esperando respuesta de solicitud de trabajo en Puerto Cabello Estado Carabobo) domiciliado en el Caserío Palaciero, sector Cerro Muerto, S/N, frente al Kiosco Los Gastos, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO: JOSÉ ANDRES COLMENAREZ VASQUEZ, de 03 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: NAUDY JOSÉ COLMENAREZ COLMENARES, ofrece la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante NADIA COROMOTO VASQUEZ SANCHEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad esta que asciende a un monto mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), en beneficio del Niño JOSÉ ANDRES COLMENAREZ VASQUEZ, dicha cantidad equivale al 29.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano NAUDY JOSÉ COLMENAREZ COLMENARES, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo