REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En el día de hoy, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y en compañía del Abogado Filippo Tortorici Sambito, Inpreabogado Nro. 45.954, en la siguiente dirección: Sector La Cruz, Calle Las Colinas Agua Viva del Municipio Palavecino de Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del juicio por SIMULACIÓN, intentado por los ciudadanos: BELINDA BEATRIZ SANTANDER SÁNCHEZ Y JORGE LUIS ARAUJO BASTIDAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.961.914 y 3.862.480, respectivamente, contra el ciudadano IRAN ABEL GUTIERREZ ANDRADES, titular de la cedula de identidad Nro 3.261.239, para practicar medida de ENTREGA MATERIAL al ciudadano Iran Abel Gutiérrez Andrades del Inmueble constituido por un lote de terreno Ejido y sus bienhechurias, ubicado en el sector La Cruz, Calle Las Colinas, Agua Viva, del Municipio Palavecino del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Antonio Colmenarez, Sur: Terrenos ocupados por Maria de Acosta, callejón de por medio, Este Terrenos ocupados por Patricia Araujo y Oeste: Calle Las Colinas que es su frente: siendo el área del terreno de 580.15 Mts². Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, en este estado hizo acto de presencia la ciudadana Patricia de Flores, quien se identifico verbalmente como la vecina de los Actores Reconvenidos antes identificado, e igualmente Entrego al Apoderado Judicial del ciudadano Iran Gutiérrez las llaves de acceso al referido inmueble alegando que los demandantes le habían encomendado tal acción, seguidamente se procedió a inspeccionar el interior del inmueble: constatando que el mismo se encontraba totalmente desocupado. Inmediatamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, Procede a realizar la Entrega Formal y Material del Inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución, dejándolo libre de bienes y personas e igualmente se realizo el respectivo cambio de cerradura en la puerta de acceso al mismo, y las llaves fueron entregadas al Abogado Felippo Tortorici en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Iran Abel Gutiérrez Andrade. Siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Apoderado Judicial del Ciudadano Iran Gutiérrez, Abogado Filippo Tortorici Sambito (firma ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).
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