REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 195° 146°
EXP. N° 132-2001.-
DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA VASQUEZ SIRA
DEMANDADO: ANGEL LEONEL BASTIDAS
BENEFICIARIO: MAIBER LEONEL y MIRIANGEL BRIYITTE BASTIDAS VASQUEZ.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
La presente causa tuvo su inicio mediante Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA VASQUEZ SIRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.432.266, domiciliada en la carrera 5 con calle 25 Barrio Ajuro, de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara., en contra del ciudadano ANGEL LEONEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.176.852, domiciliado en la Carrera 5 entre Calles 21 y 22, de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, en beneficio de los adolescentes: MAIBER LEONEL y MIRIANGEL BRIYITTE BASTIDAS VASQUEZ. La solicitud presentada por la parte actora quedó formulada en los siguientes términos: Es el caso ciudadana Juez que el padre de mis menores hijos no cumple con sus obligaciones, es por lo que me dirijo ante este tribunal a solicitar que sea citado el ciudadano: ANGEL LEONEL BASTIDAS, para que sea obligado al suministro de una pensión de Alimentos, suficiente y acorde a las necesidades de los referidos menores, aproximadamente de 60.000,oo Bolívares mensuales y se comprometa a cumplir los demás gastos, útiles, uniformes, medicinas, ropa, calzados y en caso de una negativa se le apliquen las medidas que la ley establece. El referido ciudadano en estos momentos no se donde trabaja.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los folios procesales.
Cursa a los fólios del Uno al Ocho (1 al 8), solicitud de Pensión de Alimentos con sus recaudos respectivos.
Cursa al fólio Nueve (9), auto suscrito por el Tribunal admitiendo la Solicitud formulada; al pie cursa auto del Tribunal dándole entrada.
Cursa al fólios Diez y Once (10 y 11), Oficio No 2620-287, de fecha 13 de Agosto del 2004, Telegrama No 2620-54.
Cursa al fólio Doce (12), Boleta de Citación, debidamente firmada por el demandado; al vuelto cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal; al pie auto suscrito por este Tribunal agregando la diligencia del alguacil a los autos.
Cursa al folio Trece (13), Cursa acta del Tribunal dejando constancia de la contestación de la demanda por parte del ciudadano: ANGEL LEONEL BASTIDAS.
Cursa al folio Catorce (14), auto suscrito por el Tribunal en el cual se acuerda de oficio reanudar la presente causa, al pie cursa auto dando cumplimiento a lo acordado.
Cursa a los folios Quince y Dieciséis (15 y 16), Cursan sendas Boletas de Citación de los ciudadanos: ANGEL LEONEL BASTIDAS y MIRIAM JOSEFINA VASQUEZ SIRA, debidamente firmada la primera y la segunda sin firmar, al vuelto de ambas diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, al pie autos suscritos por el Tribunal agregando las Boletas al expediente respectivo.
Cursa al folio Diecisiete (17), acta suscrita por el Tribunal dejando constancia de lo expuesto por el ciudadano: ANGEL LEONEL BASTIDAS.
Cursa al folio dieciocho (18), auto suscrito por el Tribunal declarando abierto a pruebas el juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio diecinueve (19), auto suscrito por el Tribunal acordando auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al fólio Veinte (20), oficio N° 2620-186, remitido por este tribunal al Director del Hospital Rafael Antonio Gil, ordenado practicar estudio socioeconómico al ciudadano ANGEL LEONEL BASTIDAS.
Cursa al folio Veintiuno (21), auto suscrito por este Tribunal acordando auto para mejor proveer a los fines de ratificar oficio No 2620-186.
Cursa al folio Veintidós (22), oficio No 2620-213, remitido al Director del Hospital Rafael Antonio Gil, ordenando la práctica del estudio Socioeconómico al ciudadano: ANGEL LEONEL BASTIDAS.
Cursa a los folios Veintitrés y Veinticuatro (23 y 24), informe social de fecha 25 de Mayo del 2005, suscrito por Nélida M. Hernández Coordinadora del Servicio Promoción Social del Hospital Rafael Antonio Gil, Duaca, al vuelto cursa auto del Tribunal agregando a los autos el Informe Social.
Cursa al folio Veinticinco (25), Acta de comparecencia de la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA VASQUEZ SIRA, suscrita por este Tribunal.
Cursa al folio Veintiséis (26), Auto suscrito por el Tribunal.
De la trascripción hecha de cada uno de los elementos cursantes a las Actas procesales, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La filiación de los adolescentes MAIBER LEONEL y MIRIANGEL BRIYITTE BASTIDAS VASQUEZ, quedó acreditada en autos con las copias fotostáticas de sus partidas de nacimiento, agregada a los folios (7 y 8), la cual se tienen como fidedignas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnadas en el acto de la contestación de la demanda, surgiendo de la vinculación parental el derecho alimentario que se invoca a favor de los mencionados adolescentes, consagrado en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual determina la procedencia de la acción intentada.
SEGUNDO: El derecho alimentario que asiste a los prenombrados adolescentes, adviene de sus condiciones de estudiantes, que los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndole depender en consecuencia de la asistencia material que deban proporcionales ambos progenitores, quienes resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Durante el lapso establecido para el debate probatorio las partes no hicieron uso del derecho, a los fines de demostrar los alegatos expuestos en las actas procesales. Solo existe el informe social practicado por la coordinadora del Servicio Social Nélida M. Hernández adscrita al Hospital Rafael Antonio Gil cursante a los folios 23 y 24 solicitado por el Tribunal mediante oficios cursante a los folios 20 y 22. Es por lo que este tribunal por cuanto no esta determinada la capacidad económica del obligado acuerda fijar como Pensión de Alimentos la cantidad solicitada por la parte demandante en su escrito libelar.-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Crespo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Demanda que por Pensión de Alimentos incoara la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VASQUEZ SIRA, en contra del ciudadano ANGEL LEONEL BASTIDAS, en beneficio de los adolescentes: MAIBER LEONEL y MIRIANGEL BRIYITTE BASTIDAS VASQUEZ, anteriormente identificados en autos y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a sus hijos en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.60.000), que deberá entregar el obligado a los adolescentes ya identificados, en cuotas quincenales de TREINTA MIL BOLIBARES ( Bs. 30.000,oo) tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la necesidad y el interés del niño que la requiera y la capacidad económica del Obligado Alimentista, la obligación la comenzará a suministrar el padre a partir de la segunda quincena del mes de Junio del presente año.-
Los gastos médicos y medicinas que requieran los adolescentes deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos de útiles escolares y uniformes de la adolescente deberán ser cubiertos por el progenitor obligado.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce días del mes de Junio del Dos Mil Cinco.- Años: 195° y 146°.-
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.
La Secretaria

ABG. Fanny Camacaro de Felice
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria.

ABG. Fanny Camacaro de Felice