Quibor, 06 de Junio del 2005
195° y 146°
EXP. N° 1819
PARTES: FELICIA ANTONIA MENDOZA PEREZ
PABLO ONOLDO BARRIOS MANZANO.
BENEFICIARIOS: XXXXXXX.
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Visto el CONVENIMIENTO al cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Treinta y Nueve (39) suscrito por los Ciudadanos: FELICIA ANTONIA MENDOZA PEREZ Y PABLO ONOLDO BARRIOS MANZANO, por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de la Niña: XXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA AGUILERA