Vista la oposición al Embargo presentada por el ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.587.154, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902, inserta al folio 32 del Cuaderno de Embargo del presente expediente, este Tribunal de la revisión hecha a las actas que componen el Cuaderno de Embargo observa: A.- Cursa a los folios 25, 26 y 27, acta de Embargo Ejecutivo de fecha 27-04-2005, donde fue embargado ejecutivamente “Un Vehículo MARCA: FORD, PLACA: 533-UAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10D73515, SERIAL DEL MOTOR: V-8, MODELO F-100, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK_UP, con la pintura en mal estado, cajón en mal estado, guardafangos traseros picados y rayados, guardafangos delanteros picados y rayados, capot en regular estado, puertas en regular estado, tapicería en buen estado, no presenta radio reproductor, tablero y partes eléctricas se desconoce el funcionamiento”. B.- Cursa a los folios 33 y 34, documento original de venta autenticado por parte de la Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara de fecha 07-03-2005, donde el ciudadano IBRAIN MANUEL TOVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.455.413, da en venta al ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad 11.587.154, un vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10T73515, SERIAL DEL MOTOR: V_8, PLACA: 533-UAA. C.- Cursa al folio 35, diligencia suscrita por la abogada Johanna García Lubo, en su condición de apoderada de la parte actora donde se opone a su vez a la oposición del tercero, abriendo este Tribunal
una articulación probatoria de OCHO (8) días de despacho contados a partir del 07-06-2005, para que las partes promuevan sus pruebas, no habiendo promovido el tercero, ni la parte actora prueba alguna en dicho lapso. De las observaciones antes realizadas se evidencia que el bien embargado antes identificado para el momento del mismo acto del embargo ejecutivo de fecha 27-04-2005 y desde la fecha 07-03-2005 pertenece como propiedad del ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.587.154, por cuanto el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de la declaración formulada, mientras no sea declarado falso, así lo establece nuestra normativa en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Vigente y en la presente causa la propiedad del opositor al embargo ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMÉNEZ, esta debidamente probada por documento autenticado que fue ratificado mediante oficio N° 47/2005, emanado de la Notaría Pública de Quibor, de fecha 10-06-2005, según consta en el folio 40, es decir; fue un acto jurídico válido. Cabe destacar que en materia de embargos, se asienta la regla de que ninguna de las medidas podrán ejecutarse, sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libra; no siendo así, el opositor que alegue ser el propietario del bien por virtud de un acto jurídico válido, tendrá entonces derecho a que se le devuelva el bien embargado Y ASI SE DECIDE. En cuanto a lo solicitado por la apoderada de la parte actora, en el escrito inserto al folio 36 del presente expediente donde solicita “…a este digno Tribual que NO SUSPENDA la Medida Cautelar de Embargo que pesa sobre el Vehículo de esta incidencia…” Trascripción integra del escrito, este Tribunal resalta que el embargo ejecutivo practicado en fecha 27-04-2005, no es una Medida Cautelar y deberá la parte actora presentar por las vías legales adecuadas su pretensión. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Morán Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la Oposición al Embargo hecha por el ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.587.154, SE SUSPENDE la medida de Embargo Ejecutivo sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10T73515, SERIAL DEL MOTOR: V_8, PLACA: 533-UAA., pero se ordenará la entrega del Vehículo al propietario, cuando la presente decisión haya quedado firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, Veintiún (21) días del Mes de Junio (06) del Año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.-
En la misma fecha se Publicó siendo la 2:00 PM
La Sec.
RAS/yddl/Magalis.-
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