De la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa que al folio 2 y 3, del presente expediente, cursa fotocopia de las actas de nacimientos de LUIS RAMON Y RAFAEL JOSE ANZA VEGAS, quienes en la actualidad ya adquirieron la mayoría de edad y como no consta en el expediente, constancia de estudio alguna de estos ciudadanos, se extingue la presente Obligación Alimentaria. Este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley EXTINGUE, la presente solicitud de Obligación Alimentaria , de conformidad con el Articulo 383, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . En consecuencia Archívese el presente expediente, por Solicitud de Obligación Alimentaria.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.

La Secretaria,


Abg. Yosglide Duin León.


Exp. N° 168-96

DEMANDANTE: BARTOLA DEL CARMEN VEGAS DE ANZA.

DEMANDADO: JOSE VICENTE ANZA

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Magalis V..