REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: KP02-X-2005-000008
ACTA DE INHIBICIÓN
La suscrita, MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por Resolución N° 2003-00028, de fecha 01 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.804, del 27 de octubre de 2003, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el N° KP02-X-2005-000008 (05-606), contentivo de la declinatoria de competencia formulada por el Dr. Horacio González Hernández, Juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, en el Cuaderno Separado abierto con motivo de la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en virtud de la demanda por Intimación de Honorarios intentada por el abogado Rufo Sierra, contra los ciudadanos Nuvia Delfina Sulbarán de Salas, Daynubis Isabel, Roberto Antonio Salas Sulbarán y Eyiber del Carmen Salas Mosquera, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta de su persona con el abogado RUFO SIERRA, quien actúa como parte intimante en el mencionado juicio. Inhibición que ha sido declarada con lugar con anterioridad en otras causas patrocinadas por el referido profesional del derecho, siendo la última la dictada en fecha 24 de enero de 2005, por la Dra. Odete Nottaro, actuando como juez suplente especial de esta alzada para el asunto KC04-R-2001-138, contentivo del juicio de tránsito seguido por Tito Armando Acosta y otro, contra los herederos de Liborio Antonio Parra, con motivo de la cual fue abierto el cuaderno separado KC04-X-2005-02, y de la que se anexa copia certificada, es por eso que esta administradora de justicia se desprende de conocer de la presente causa. En consecuencia ábrase cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, así como remítase el cuaderno principal, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de junio de dos mil cinco.
La Juez,
Dra. Maria Elena Cruz Faria