REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2005-000089

DEMANDANTE: MALLYRA PALMA PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 7.358.193, domiciliado en el Municipio Palavecino del estado Lara.

APODERADO: MAGALY ALVAREZ SILVA, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.534, de este domicilio.

DEMANDADO: C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 133, de fecha 21 de diciembre de 1951, modificado y refundado sus estutos en la Asamblea de Accionistas Nº 197 de fecha 03 de octubre del 2002, anotada en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 11 de febrero del 2003, bajo el Nº 49, tomo 2-A.

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

EXPEDIENTE: N° 05-0616 (Asunto: KH02-X-2005-000089).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 14 de junio de 2005, la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KP02-T-2004-000021, referente al juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito incoado por la ciudadana Mallyra Palma Pérez, contra la empresa C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2005, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alegó ser amiga de la abogada Magaly Alvarez, quien aparece como apoderada judicial de la parte actora, en el juicio donde surgió la presente incidencia, en virtud haber laborado junto con la mencionada abogada, en el ejercicio de su profesión.

En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que riela en el folio 01 de está incidencia, copia certificada del libelo de la demanda suscrita por la ciudadana Mallyra Palma Pérez, y copia certificada de la sustitución de poder a la abogada Magaly Alvarez Silva (f. 06), este juzgado superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro. KP02-T-2004-000021, referente al juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito incoado por la ciudadana Mallyra Palma Pérez, contra la empresa C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR).

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González

Publicada en su fecha, siendo las 10:27 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González