REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH03-X-2005-000069
ACTORA: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON.
ACCIONADO: JESUS LINAREZ.
MOTIVO: INHIBICION (Estimación e intimación de honorarios profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: N° 05-0597 (KH03-X-2005-000069).
Mediante acta de fecha 27 de abril de 2005 (folio 1), el abogado Julio César Flores Morillo, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KH03-X-2004-000067, referente al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada Digna Arrieche Mogollón, contra el ciudadano Jesús Linarez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 02 de junio de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (fs. 8 vto. y 9 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Julio César Flores Morillo, fundamentó su inhibición en el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales ya citado, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, dictó sentencia definitiva en fecha 03 de junio del 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda, por lo que en aras de preservar el principio de la transparencia judicial de sensible proyección, se inhibió de continuar conociendo la causa antes identificada.
En consecuencia, analizada como ha sido el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, y la copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 03 de junio de 2004, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogada Digna Arrieche Mogollón, contra el ciudadano Jesús Linarez, en el que se estableció que la precitada abogado tenía derecho a cobrar sus honorarios profesionales (folios 2 al 7), esta juzgadora considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Julio Cesar Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KH03-X-2004-000067, referente al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogada Digna Arrieche Mogollón, contra el ciudadano Jesús Linárez.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete días del mes de junio del año dos mil cinco: 07-06-2005.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada al juez inhibido, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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