REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC02-X-2005-000027
ACCIONANTES: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ.
DEMANDADA: “FUNDALARA”.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. INHIBICION.
ASUNTO: N° 05-0599 (KC02-X-2005-000027).
Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 27 de abril de 2005 (folio 1), la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, actuando en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2003-000961, relacionada con el juicio por cumplimiento de contrato de servicios profesionales intentado por los abogados Jesús Alejandro Piñerúa y Domingo Javier Salgado Rodríguez, contra “Fundalara”, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2005, se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para decidir (fs. 5 vto. y 6 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, se inhibe de conocer la causa principal, manifestando que al revisar las actuaciones relacionadas con el asunto principal signado con el N° KP02-R-2003-000961, constató que aparecen como apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados Gustavo Adolfo Anzola Lozada, José Antonio y Miguel Adolfo Anzola Crespo, con quienes tiene nexos de afinidad, por cuanto el primero de los nombrados es su suegro, el segundo su esposo y el tercero su cuñado.
Este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que dio inicio a esta incidencia, considera que el hecho invocado encuadra en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición alegada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.
En virtud que la juez inhibida se encuentra suspendida del ejercicio del cargo como Juez Superior, y en su lugar fue designado como juez suplente especial al Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, estima esta juzgadora que de no haber causa justificada de inhibición, el citado juez podría abocarse al conocimiento del juicio principal.
D E C I S I O N
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Delia Raquel Perez Martin de Anzola, actuando en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2003-000961, relacionada con el juicio por cumplimiento de contrato de servicios profesionales intentado por los abogados Jesús Alejandro Piñerúa y Domingo Javier Salgado Rodríguez, contra “Fundalara”. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Juzgado que conoce del juicio principal.
Remítase con oficio, copia certificada a los Juzgados Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco: 08-06-2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a los Jueces Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado.
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La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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