REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC02-X-2005-000030.
DEMANDANTE: ADELAIDA MUJICA.
DEMANDADOS: JOSE LAUREANO MUJICA CAPDEVILLA y OTROS.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE: N° 05-600. (Asunto: KC02-X-2005-000030).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 29 de abril de 2005 (f. 1), la abogada DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto (KH01-X-2005-090), contentivo de la inhibición planteada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de Partición de Bienes, incoado por la ciudadana Adelaida Mújica, contra José Laureano Mújica Capdevilla y otros, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones el día 07 de junio de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, aduce ser enemiga manifiesta de la abogada Zulennys Hernández, en razón que ésta última presentó escrito en fecha 28 de febrero de 2005, en el asunto KP02-O-2004-000057, contentivo de acción de amparo constitucional, en el que efectúa consideraciones que irrumpen contra la majestad judicial y lesionan la honorabilidad y el buen nombre de los jueces, todo lo cual afecta su objetividad para conocer y decidir la presente causa.
En consecuencia, analizada como ha sido el acta de inhibición donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la abogado Zulenny Hernandez, esta juzgadora considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa Nro. KH01-X-2005-000090, relativo a la inhibición de la abogada Patricia Cabrera Manfredi, juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de Partición de Bienes, incoado por la ciudadana Adelaida Mújica contra José Laureano Mújica Capdevilla y otros.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Ediluz Álvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:28 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Ediluz Álvarez González.
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