REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Junio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH05-L-2000-000126
Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de Junio de 2005, la cual riela en el folio No. 171, donde el Abg. Jimmy Inojosa Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 51.577, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha Catorce (14) de Junio de 2005, este tribunal procede a realizar la siguiente consideración:
Con respecto al apoderado judicial de la parte demandante, previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado y objeto de la presente aclaratoria, se deja constancia que en el folio No. 146, en el segundo párrafo se aprecia un error material en apoderado judicial del demandante, donde aparece JULISER RODRIGUEZ, siendo lo correcto JIMMY INOJOSA, por lo que se procede a transcribir íntegramente dicho párrafo de la siguiente manera:
“APOODERADO DEL DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.557.”
Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha Catorce (14) de Junio de 2005.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 30 de junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
MPS.-
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