REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KH05-S-2001-000227.
Vista la diligencia suscrita por la abogada LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita se determine los lapsos de exclusión para el pago de los salarios caídos; se acuerda en conformidad en consecuencia según lo ordenado en el Particular SEGUNDO de la dispositiva de la sentencia de fecha 31-05-2005 son los siguientes:
1) El lapso en el cual se suspendieron las labores en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para dar paso a los Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los cuales comprende los días transcurridos desde el 13-08-2003 hasta el 15-09-2003 que alcanzan la totalidad de (34) días, ambas fechas inclusive.
2) Los días de las Vacaciones judiciales y navideñas de los años 2001 al 2005, siendo estos, del 15-08-2001 al 15-09-2001 y del 15-08-2002 al 15-09-2002 que son (64) días, por las primeras; y del 23-12-2001 al 06-01-2002, del 23-12-2002 al 06-01-2003, del 23-12-2003 al 06-01-2004 y, del 23-12-2004 al 09-01-2005 por las segundas; resultando la cantidad de (63) días.
3) Los días en que no se despacho por re-acondicionamiento físico de la sede de éste juzgado que son del 19-11-2003 al 08-12-2003 (20) días;
4) Aquellos días no imputables a las partes.
Quedan así establecidos los días de exclusión para el cálculo de los salarios caídos ocurridos en el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia emanada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2005.
El Juez Temporal,
Abg. Iván Cordero Anzola
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez
JN.-
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