REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1) de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001673
PARTE ACTORA: JAIRO MOJICA BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.153.226.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARCANO CRUZ, HENRY NIELSEN Y JENNY FALCON DE NIELSEN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.386, 16.175 Y 15.258, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, JANETH CAROLA COLINA PEÑA Y GUILLERMO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 66.991, 22.028 Y 56.554, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero (1) de junio de 2005, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante JAIRO MOJICA BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.153.226 y sus honorables abogados ANTONIO MARCANO CRUZ y HENRY NIELSEN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.386 y 16.175, respectivamente y por la parte demandada, CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. su apoderado judicial honorable abogado VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.991. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, convienen en que al ciudadano JAIRO MOJICA BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.153.226, le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 19.750.000,00, suma que comprende el saldo del Fondo de Fideicomiso de Prestaciones Sociales llevado por el Banco Provincial.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en dos pagos, el primero en este día mediante cheque No.04969029, girado contra el Banco Provincial por un monto de Bs. 6.000.000,00 y el segundo el día 10 de junio de 2005 por un monto de Bs. 13.750.000,00.
TERCERO: El lugar de pago de la segunda cuota será la URDD Civil de esta Circunscripción.
CUARTO: El trabajador declara que con el acuerdo celebrado en este día no se le queda debiendo nada por los conceptos demandados, los cuales son transados y mediados bajo el ánimo de la audiencia preliminar, siendo los siguientes: antigüedad, vacaciones, horas extras, sábados, domingos y feriados, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, daño moral, lucro cesante y cualquier otro concepto derivado de la extinta relación laboral.
QUINTO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, más el pago de los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, las partes renuncian al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre del expediente una vez que sea cumplido totalmente el presente acuerdo. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez Los Presentes,
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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