REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000775
PARTE ACTORA: RAFAEL CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 443.523.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA RIERA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.001.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CAMEJO
APODERADO JUDICIAL: EFREN LUBÍN CARIPA CARRASCO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de junio de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:0 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, la abogada MARIA LAURA RIERA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.001 apoderada judicial del ciudadano RAFAEL CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 443.523, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CAMEJO el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.192.101 debidamente representado por el abogado apoderado EFREN LUBÍN CARIPA CARRASCO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.216, dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones de de hecho y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandante y la demandada después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso manifiestan que la relación de trabajo culminó por renuncia del trabajador; en consecuencia acuerdan el pago de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.250.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad la cual será cancelada en dos cuotas; la primera este mismo acto, mediante cheque girado contra el Banco Casa Propia, signado con el N° 05438171, correspondiente a la cuenta corriente N° 04100005870051005559, a nombre de la abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, de fecha 27 de junio de 2005, por la cantidad de Bs. 1.625.000,00 y la segunda cuota para el día 07-09-2005 por la cantidad de Bs. 1.625.000,00.

SEGUNDO: La demandante manifiesta en este acto que nada queda que reclamarle a la demandada por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.


TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde en el día indicado.


CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales estimadas prudencialmente por este tribunal en un 30%, así como los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo las partes renuncian al derecho de retasa.


QUINTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.


El Juez

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza
Los presentes