REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000565
PARTE ACTORA: FANNY NORELIS TORRES CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.641.882.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: MARIA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 90.467.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PA´ LANTE, C.A. representada por la ciudadana MARIA ADELINA COVUCCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.968.557, en su carácter de representante de la firma mercantil demandada.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.203.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince de junio del año 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana FANNY NORELIS TORRES CHINCHILLA, con el carácter de demandante, asistida por LUZ MARINA VILORIA, y por la parte demandada la ciudadana INVERSIONES PA´ LANTE, C.A., representada por la ciudadana MARIA ADELINA COVUCCIA GONZALEZ, en su carácter de representante de la firma mercantil demandada, asistida por la abogado MARIA HERNANDEZ, todos antes identificados, quienes manifiestan que han decidido llegar a un arreglo satisfactorio para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar a la demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pagaderos en una única cuota en este mismo acto, en cheque Nro. 00001091, librado contra el Banco Provincial, de fecha 15 de junio de 2005, a nombre de la demandante ciudadana FANNY TORRES, el cual se le hace entrega por intermedio del ciudadano MANUEL GARCÍA, funcionario adscrito al departamento de contabilidad de esta Coordinación Laboral.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma, tales como prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, comisión, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido artículo 125 eiusdem, salarios caídos, horas extras, días feriados y de descanso, salarios, costas y costos del procedimiento. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), antes señalada.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE ACCIONANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
NGP/lpm.-
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