REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000127
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.533.145.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUBEN LUCENA LOPEZ y MARIALY I. COLMENAREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.070 y 90.461, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA AGROINDUSTRIAL LUDEWIG, representada en este acto por la ciudadana DILCIA CECILIA GIMENEZ GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.860.727, con el carácter de Vice-Presidenta de la firma mercantil demandada.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO y CASTA EMILIA AROCHA DIAZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.157 y 40.108, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de junio del 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por el demandante su apoderado judicial abogado RUBEN LUCENA LOPEZ y MARIALY I. COLMENAREZ, y por la parte demandada la ciudadana la DILCIA CECILIA GIMENEZ, con el carácter de Vice-Presidenta de la firma mercantil demandada, asistida por los abogados JOSE MARIA RUBIO BENCOMO y AROCHA DIAZ CASTA EMILIA; dándose así inicio a la audiencia preliminar.
Ambas partes manifiestan que han decidido llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de DIECISEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 16.000.000,00), pagaderos en dos (02) cuotas de OCHO MILONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), ambas en cheque de gerencia a nombre de la demandante ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ, la primera para el día 07 de julio del 2005 y la segunda para el día 8 de agosto del 2005, estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 10:30 a.m..
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DIECISEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 16.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DIECISEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 16.000.000,00), antes señalada.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Jiménez Peraza.
POR LA PARTE ACCIONANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios
NJP/lpm.-
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