REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000312
PARTE ACTORA: FREDDY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.967
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ANTONIO COLMENARES DAZA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.953
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SU ESQUINA PEREIRA, representada por el ciudadano JOAO PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.223.751 en su carácter de propietario de la firma mercantil demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIEN ISACURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio del año 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma por la parte demandante FREDDY CARRILLO, por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, y por la parte demandada el ciudadano JOAO PEREIRA DE SOUSA, en su condición de propietario de la firma mercantil demandada, asistido por la abogado MARIEN ISACURA. Dándose así inicio al acto.
quienes manifiestan que han decidido llegar a un arreglo satisfactorio para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar a la demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00), pagaderos en cuatro cuotas cada una de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 425.000,00), en cheque a nombre del demandante ciudadano FREDDY CARRILLO, la primera para el día jueves 13/07/2005, la segunda para el día martes 02/08/2005, la tercera para el día lunes 22/08/2005 y la cuarta y última para el día lunes 12/09/2005, todas por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a las 2:00 p.m.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma, tales como prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, comisión, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido artículo 125 eiusdem, salarios caídos, horas extras, días feriados y de descanso, salarios, costas y costos del procedimiento. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00), antes señalada.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE ACCIONANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
NGP/lpm.-
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