REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 Junio 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000563
PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 10.633.793
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO GARCIA y MIRTHA LÓPEZ, IPSA Nros. 49.387 y 54.837 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RECAR AUTO PARTS C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN REQUENA CARRERO, C.I. Nro. V- 12.401.016
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LEDEZMA, IPSA Nro. 55.976
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Junio de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MIRTHA LÓPEZ, IPSA Nros. 54.837 apoderado judicial del ciudadano CESAR EDUARDO GARCÍA FERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 10.633.793 y por la parte demandada RECAR AUTO PARTS C.A. el ciudadano FRANKLIN REQUENA CARRERO, C.I. Nro. V- 12.401.016 en su carácter de representante asistido por el abogado JULIO RAMIREZ, IPSA Nro. 30.640. Dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 04-11-2002 hasta el 22-10-2004, para la demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 350.000,00., terminando la relación laboral por despido injustificado existiendo una providencia administrativa de la Inspectoria del trabajo del Estado Lara de fecha 25 de febrero del 2005, declarando con lugar reenganché y pago de salarios caídos el cual no se cumplió por lo tanto reclama la cantidad de Bs. 6.409.366,30, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, salario dejado de percibir y domingos laborados.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y la forma del culminación de la relación, manifestando estar en descuerdo con la fecha de ingreso y con el monto reclamado por salarios caídos.

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio de ambas llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 3.300.000,00,

CUARTO: Para el pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, el ciudadano Franklin Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 10.633.793, se responsabiliza personalmente, ofreciendo a cancelar la suma de Bs. 1.500.000,00 para el día 21 de Junio del 2005 y la cantidad de Bs. 1.800.000,00 para el día 21 de julio del año en curso.

QUINTO: Los pagos arriba acordados serán entregados al demandante o su apoderadas judiciales en las fechas señaladas, por ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada y del ciudadano Franklin Requena en los pagos antes mencionados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes