REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio de 2.005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000861
PARTE ACTORA: Rainer Pastor Martínez Flores, Cirilo Martínez, Javier Antonio Ortega Durán, Guillermo José Vásquez y Eduardo José Vásquez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERNANDEZ AGOSTINI e IVETTE DAVADILLO.
PARTE DEMANDADA: Instituto Municipal de la Vivienda (Imvi) . y Proyectos e Inversiones Temo C.A
ABOGADO APODERADO DE LA CO-DEMANDADA; Instituto Municipal de la Vivienda (Imvi): REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA IPSA N° 37.359
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 15 de junio de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente por la parte actora el abogado ANGEL FERNANDEZ AGOSTINI inscrito en el IPSA bajo los Nro. 38.379, apoderado judicial de los ciudadanos Rainer Pastor Martínez Flores, Cirilo Martínez, Javier Antonio Ortega Durán, Guillermo José Vásquez y Eduardo José Vásquez y por la parte accionada Instituto Municipal de la Vivienda (Imvi), el abogado REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA IPSA N° 37.359, en su carácter de apoderado Judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la deuda que tiene el Instituto Municipal de la Vivienda (Imvi) con los actores, consecuencia de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 01 de Diciembre 2003, mediante la cual se condena el pago total de Bs. 12.563.121,20 a distribuir en los cinco (05) trabajadores tal como lo señala la sentencia mencionada, y luego de haber tomado las correspondiente previsiones presupuestaria a objeto de dar cumplimento con lo ordenado ofrecemos cancelar la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTE CTS. (Bs.12.563.121,20), que proponemos cancelar en un pago único a efectuarse en fecha lunes 27 de Junio del 2005, en cheque a nombre del apoderado judicial Ángel Fernández Agostini, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.853.432, IPSA N° 38.379.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en contra de las co-demandadas aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTE CTS. (Bs.12.563.121,20), que incluye todos los conceptos reclamados por los trabajadores, con lo cual la demandante nada queda que reclamar a las co-demandadas, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral señalada con los ciudadanos Rainer Pastor Martínez Flores, Cirilo Martínez, Javier Antonio Ortega Durán, Guillermo José Vásquez y Eduardo José Vásquez.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes