REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-741
PARTE ACTORA: Elizabeth Silva Mármol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.934.907
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Franklin Amaro Duran, IPSA Nros. 32.784
PARTE DEMANDADA: C.A.: Adeliz Antonio Márquez Anzola, Consuelo García Suárez y Yurvany Sole Quijada, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 2.034.679, 4.869.282 y 4.500.539 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDADOS: FELIX A. VASQUEZ M., I.P.S.A Nro. 92.213
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 21 de Junio de dos mil cinco (2005) siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), comparecen por la parte a actora el abogado apoderada Franklin Amaro Duran, IPSA Nros. 32.784 de la ciudadana Elizabeth Silva Mármol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.934.907 y por las partes demandadas Adeliz Antonio Márquez Anzola, Consuelo García Suárez y Yurvany Sole Quijada, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 2.034.679, 4.869.282 y 4.500.539 respectivamente, representados por el abogado apoderado FELIX A. VASQUEZ M., I.P.S.A Nro. 92.213. En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, pero diferimos de la base de cálculo utilizada, razón por lo cual presentamos los cálculos correspondientes a los beneficios laborales que le corresponde a la trabajadora, el cual arroja un monto de TRES MILLONES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), y adicionalmente la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs.300.000,00) por concepto de honorarios profesionales lo que totaliza la cantidad de Bs. 3.300.000,00, que proponemos cancelar en un pago único a efectuarse en este mismo acto de la siguiente manara Bs. 3.000.000,00 mediante cheque N° 3721738 de fecha 21 de Junio del 2005 a nombre de la trabajadora y Bs. 300.00,00 que son cancelados en dinero en efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de BOLIVARES TRES MILLONES TRECIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.300.000,00), correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al trabajador, mas lo correspondiente a honorarios profesionales, con lo cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive una vez que conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora,. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este mismo acto se devuelve las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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