REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00687
PARTE ACTORA: MARTINEZ DUM ROSANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.737.049.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE CRESPO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 92.047.
PARTE DEMANDADA: Los Tres Poderes de La Suerte.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.377.577.-
ABOGADOS ASISTENTES: EDINSON EDGARDO MUJICA y JHOANNA MARLENE LEON, I.P.S.A. Nro. 47.956 y 72.129 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MARTINEZ DUM ROSANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.737.049, asistida por la abogada ENMIS DUQUE CRESPO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 92.047, y por la parte demandada Los Tres Poderes de La Suerte., su representante legal el ciudadano NELSON CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.377.577, asistido por los abogados EDINSON EDGARDO MUJICA y JHOANNA MARLENE LEON, I.P.S.A. Nro. 47.956 y 72.129 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: En Primer lugar reconocemos la relación laboral la fecha de ingreso y egreso aunque diferimos respecto al salario alegado por la actora, rechazando los cálculos efectuados y los conceptos relacionados con domingos días feriados y horas extras. Presentando en este acto los cálculos que arrojan la cantidad de Bolívares 3.200.000,00 monto este al cual debemos descontar la cantidad de Bolívares 500.000,00 por concepto de adelantos de prestaciones sociales resultando un monto a cancelar de Bolívares Dos Millones Setecientos Mil (Bs. 2.700.000,00), que ofrecemos cancelar en dos pagos de Bs. 1.350.000,00 cada uno en las siguientes fechas: 23-06-2005 y 08-07-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada de rechazo respecto de los cálculos y los conceptos relacionados con domingos días feriados y horas extras, además del descuento de Bs. 500.000,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, aceptando en consecuencia la propuesta efectuada por la parte demandada por la cantidad de Bolívares Dos Millones Setecientos Mil (Bs. 2.700.000,00), y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes