REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000575
PARTE ACTORA: FRANCISCO IGNACIO LABASTIDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.257.383
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MERTINEZ, IPSA Nro. 52.021, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: FROG´S BAR & GRILL, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: CARMEN UZCATEGUI CASTRO, IPSA Nro. 47.715
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de Junio de 2005 siendo las diez de la mañana (10 :00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FRANCISCO IGNACIO LABASTIDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.257.383, asistido por la abogada CELSA MARIBEL MERTINEZ, IPSA Nro. 52.021, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada FROG´S BAR & GRILL, C.A. la abogada CARMEN UZCATEGUI CASTRO, IPSA Nro. 47.715, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: En Primer lugar reconocemos la relación laboral la fecha de ingreso y egreso aunque diferimos respecto al salario alegado por la actora, rechazando los cálculos efectuados. Presentando en este acto los cálculos que arrojan la cantidad de Bolívares 400.000,00, que ofrecemos cancelar en este mismo acto a través de cheque Nro. 12294963 a nombre del Ciudadano Francisco Labastida contra el banco central banco universal.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada de rechazo respecto de los cálculos aceptando en consecuencia la propuesta efectuada por la parte demandada por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Mil (Bs. 400.000,00), recibiendo en este acto el pago ofrecido en la forma indicada.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,
Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Compareciente
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