REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000361
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.399.031.
ABOGADAS APODERADAS: OLGA CAPUZZO y MARTHA DUGARTE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.453 y 102.144 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CONSTRUAMBIENTE C.A. y RUTAS CONSTRUCCIONES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de junio de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, las abogadas presente por la parte actora las abogadas OLGA CAPUZZO y MARTHA DUGARTE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.453 y 102.144 respectivamente. apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.399.031 y por las demandadas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES, C.A. y RUTAS CONSTRUCCIONES, C.A., la abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, IPSA Nro. 45.754, apoderada judicial carácter que se hace constar según poder que se agregan a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, la empresa se compromete a cancelarle al demandante, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 9.000.000,00), lo cual incluye el pago de costa procesales.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en tres pagos; el primero en este mismo acto 09-06-2005 por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 en cheque contra el Banco Casa Propia de la cuenta Nro. 0410-0008-25-0081019337, cheque Nro.08502637 a nombre de la apoderada Judicial Olga Capuzzo y los dos restantes de Bs. 3.000.000,00 cada uno en fechas 30-06-2005, y 03-08-2005. Con la cancelación de los pagos aquí señalados, la parte demandada nada queda a deberle al trabajador por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.
TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en los días indicados.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos los pagos por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes