REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de JUnio de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000431

PARTE ACTORA: NUNZIO SAVINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.161.687.

PARTE DEMANDADA: TACO TACO DE VENEZUELA C.A.

ABOGADOS APODERADOS: JERMÁN ESCALONA y ANGI CÁCERES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.241 y 108.694 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de Junio de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora NUNZIO SAVINO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.161.687 ni por la parte demandada TACO TACO DE VENEZUELA C.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza