REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001798

PARTE ACTORA: SERGIO PAÚL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.447.592.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARABIA TERESA MACHADO PERNALETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.754.
PARTE DEMANDADA: C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA)
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: LENIN JOSÉ COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de junio de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogada ARABIA TERESA MACHADO PERNALETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.754 apoderada judicial del ciudadano SERGIO PAÚL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.447.592; y por la demandada C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA), su apoderado judicial, LENIN JOSÉ COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.464, tal como consta en documento poder que presenta en original y copia simple para su certificación y consignación a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al demandante, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.600.000,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad señalada en dos pagos; el primero en este mismo acto por la cantidad de Bs. 1.300.000,00, mediante cheque girado contra el Banco del Caribe, signado bajo el N° 49863626 de fecha 15-06-2005 a nombre de la abogada ARABIA MACHADO y otro pago para el día viernes 15-07-2005 por la cantidad de Bs. 1.300.000,00. Con la cancelación de los pagos aquí señalados, la parte demandada nada queda que deberle al trabajador por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en el día indicado.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Parte Demandante,

La Parte Demandada,