REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Junio de dos mil Cinco (2005)
Años 194º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2004-0987


PARTE ACTORA: MILANGELA GARCÍA, ROSA RAMONA MONTILLA, JUANA RAMONA AMARO, CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO PIRA, FLOR MARÍA MILLÁN, JOSÉ TEODORO LEÓN, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ ALEJOS y ENMA JOSEINA PINEDA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.559.693, 7.404.267, 5.257.126, 9.617.168, 8.339.843, 15.228.271, 15.729.915 y 12.020.365 respectivamente
REPRESENTANTE: VICENTE ROMERO GIMENEZ Y FRANKLIN AMARO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 76.442, y 32.784, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA)
ABOGADA APODERADA: SANDRA CORRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.291.
ABOGADA APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO LARA: KAROL GRANADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA.


En fecha 15 de Julio de 2004 se recibió por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por los ciudadanos MILANGELA GARCÍA, ROSA RAMONA MONTILLA, JUANA RAMONA AMARO, CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO PIRA, FLOR MARÍA MILLÁN, JOSÉ TEODORO LEÓN, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ ALEJOS y ENMA JOSEINA PINEDA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.559.693, 7.404.267, 5.257.126, 9.617.168, 8.339.843, 15.228.271, 15.729.915 y 12.020.365 respectivamente, contra la FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA).-

Ahora bien, en fecha 28 de Junio del 2005, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos KAROL GRANADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.368. en donde expone mediante diligencia: “…Solicito se ordene el cierre del expediente y se ordene su remisión al Archivo Judicial…”, de igual forma lo hizo en esta misma fecha la ciudadana SANDRA CORRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.291, representante de FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), donde expone mediante diligencia: “…Solicito que se ordene el Archivo Judicial del asunto KP02-L-2004-000987, ya que transcurrido el lapso de apelación sin que la parte demandante lo haya interpuesto, quedando Definitivamente Firme la sentencia dictada en fecha 16 de Junio del año 2005… ”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado, debidamente representado por abogado acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.


D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos MILANGELA GARCÍA, ROSA RAMONA MONTILLA, JUANA RAMONA AMARO, CHIQUINQUIRÁ DEL ROSARIO PIRA, FLOR MARÍA MILLÁN, JOSÉ TEODORO LEÓN, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ ALEJOS y ENMA JOSEINA PINEDA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.559.693, 7.404.267, 5.257.126, 9.617.168, 8.339.843, 15.228.271, 15.729.915 y 12.020.365 respectivamente, contra la FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA).



SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días de Junio del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Ana Sonia Sánchez
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria