REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000147

PARTE ACTORA: MARLENA MARÍA ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.436.419

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO DELFS Y MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.914 y 104.152.

PARTES CODEMANDADAS: COMERCIAL ORIENTE DEL CENTRO C.A y PERFUMERIA LA SUPER ORIENTE C.A.

APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: JAIRO HERNANDEZ Y MERLYN PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 92.191 y 92.208, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de junio de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen ante este Tribunal por la parte actora, la demandante MARLENA MARÍA ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.436.419, debidamente representada por el abogado RODOLFO DELFS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.914; y por la parte demandada COMERCIAL ORIENTE DEL CENTRO C.A el ciudadano PING WAH NG C.I. N° 14.471.115 y por la codemandada PERFUMERIA LA SUPER ORIENTE C.A., la ciudadana NG HANG YENG, titular de la cédula de identidad N° 82.034.324 debidamente representados por el apoderado judicial abogado JAIRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.191. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle a la ciudadana MARLENA MARÍA ROMERO VASQUEZ, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 800.00,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en un único pago en este mismo acto en dinero en efectivo, por lo tanto nada queda que deberle a la trabajadora por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero Encinoza
La Parte Demandante,

La Parte Demandada,