REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YAMERYS XIOMARA MEDINA DE LOPEZ y
LUIS GERARDO LOPEZ REYES
ABOGADO: ORLANDO PAREDES ESTRADA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.278
Por escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2005 por los ciudadanos YAMERYS XIOMARA MEDINA DE LOPEZ y LUIS GERARDO LOPEZ REYES de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.203.083 y V-13.695.950 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16741 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51278 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 09 de Mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos YAMERYS XIOMARA MEDINA DE LOPEZ y LUIS GERARDO LOPEZ REYES ya identificados, y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.005, los ciudadanos YAMERYS XIOMARA MEDINA DE LOPEZ y LUIS GERARDO LOPEZ REYES ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio emanada del Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire, Estado Falcón. 2°) Copia simple de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos YAMERYS XIOMARA MEDINA DE LOPEZ y LUIS GERARDO LOPEZ REYES ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Septiembre 1.999, contraído por ante la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire, Estado Falcón, la cual se encuentra inserta bajo el N° 27, Año 1.999.
En cuanto a los HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y en cuanto a los BIENES, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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