REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CARLOS JOSE ANSON AROCHA y
MARIA ELENA MARCHECO DE ANSON
ABOGADO: MARISOL SANTELIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.307
Por escrito presentado en fecha 28 de abril de 2005 por los ciudadanos CARLOS JOSE ANSON AROCHA y MARIA ELENA MARCHECO DE ANSON de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.460.475 y V-22.006.284 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL SANTELIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.620 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51307 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 09 de Mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos CARLOS JOSE ANSON AROCHA y MARIA ELENA MARCHECO DE ANSON ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 14 del expediente.
Por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.005, los ciudadanos CARLOS JOSE ANSON AROCHA y MARIA ELENA MARCHECO DE ANSON ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio, emanada del Registro del Estado Civil de Especial-Ministerio de Justicia, Municipio Provincia Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, República de Cuba. 2°) Copia Certificada del Acta de Legalización del Matrimonio, emanada de la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo. 3°) Copia simple del Pasaporte de la ciudadana MARIA ELENA MARCHECO ROSQUETE. 4°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos CARLOS JOSE ANSON AROCHA y MARIA ELENA MARCHECO DE ANSON ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Noviembre 1.965, contraído por ante el Registro del Estado Civil de Especial-Ministerio de Justicia, Municipio Provincia Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, República de Cuba, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 005, Folio 005, Tomo I, Año 1.998.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y con respecto a los BIENES, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA …
JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:20 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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