REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ROSA AMELIA ULLOA
ABOGADOS: JOSE CORONA y EDGAR MONTERO
DEMANDADA: CARMEN ODEITES BOLIVAR
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.418
En fecha 07 de Junio de 2.005, la ciudadana ROSA AMELIA ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.838.162, asistida por los Abogados JOSE CORONA y EDGAR MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.575.020 y V-7.044.288, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.289 y 25.376 de este domicilio, presentó ante el Tribunal demanda de DESALOJO DE CONTRATO DE COMODATO, contra la ciudadana CARMEN ODEITES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.786, de este domicilio, seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROCEDENTE, por las razones siguientes:
Del Petitum libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:
“...Hacemos esta solicitud a este Tribunal para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal al desalojo del inmueble en comodato y como consecuencia de ello:
PRIMERO: Para que en su carácter de comodataría le entregue la casa desocupada o a ello sea condenada por el Tribunal.
SEGUNDO: El comodato que se estableció desde el año 2001 hasta el año 2005 y a lo que se sigan venciendo, es decir, hasta la total desocupación del inmueble indicado
TERCERA: Al pago de las costas y costos del presente procedimiento...”
Lo transcrito conduce a esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declarar ab initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta en virtud de sus términos desatinados, donde el actor pretende una Demanda Autónoma de DESALOJO en un Contrato de Comodato, acción no prevista en la Ley, entiéndase las disposiciones legales que rigen la materia Contractual del Comodato, razón por la cual , la pretensión libelada en los términos expuestos no puede prosperar por resultar INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana ROSA AMELIA ULLOA, contra la ciudadana CARMEN ODEITES BOLIVAR, anteriormente identificadas, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 de la Tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.418
Labr.-
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