REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ: LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
JUZGADO: SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 51.426
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 10 de Junio del año 2.005, se dió por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara la Abogada LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
1°) Expone la Juez Inhibida, lo que copiado textualmente dice:
“Por cuanto en conversación sostenida con el Abogado HERMES ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la demandante en el juicio seguido por ANA NIKOLIC contra la ciudadana LEILA FREITAS, representada por los abogados NEDDY DE ALMADA COELHO, ELVIRA PALMA NÚÑEZ y ELIO MARTÍN SALVATIERRA, por DESALOJO, expediente No. 0700 nomenclatura de este Tribunal, emití opinión sobre lo principal del pleito, EN RAZÓN DE ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84 DEL Código De Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 ejusdem me inhibo de seguir conociendo del presente juicio. Notifíquese a las partes de esta inhibición y una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzará a correr el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del ya señalado Código de Procedimiento Civil.
Una vez vencido el lapso de allanamiento antes indicado, remítanse los autos al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y al Distribuidor de los Tribunales de Alzada de esta misma Circunscripción Judicial, copia certificada de las actas contentivas de la inhibición. Déjese copia certificada de la inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el libro Diario llevado por este Tribunal.”
El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en los artículos 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 ejusdem; estos artículos textualmente prevén:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
....La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a esta Instancia Superior, las actas procesales, las cuales al ser revisadas detenidamente por esta Juzgadora, observa que no consta en el Acta de Inhibición, cuando, ni ante quien, ni sobre que fue el adelanto de opinión, por lo que se desconocen por esta Alzada las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motivaron la Inhibición del Juez de la causa, en virtud de la cual esta Sentenciadora de Alzada, concluye que la presente inhibición no cumple con las formalidades exigidas en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe se declarada SIN LUGAR y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 meridiem.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 51.426
Labr.-
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