REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE REINA MARTINEZ y
GEREDYS CAROLINA CHACON PERAZA
ABOGADO: ANA BRICEÑO AMAYA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50372
Por escrito presentado en fecha 06 de Mayo 2004, por los ciudadanos ORLANDO JOSE REINA MARTINEZ y GEREDYS CAROLINA CHACON PERAZA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.311.179 y V-15.494.501 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA BRICEÑO AMAYA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62035 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 21 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Mayo de 2004, le dio entrada bajo el N° 50372 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 01 de Junio de 2004 se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 13 de Mayo de 2005, los ciudadanos ORLANDO JOSE REINA MARTINEZ y GEREDYS CAROLINA CHACON PERAZA ya identificado, asistida de la Abogada ANA BRICEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.035, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 558, Tomo III, Año 2001. 2°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos ORLANDO JOSE REINA MARTINEZ y GEREDYS CAROLINA CHACON PERAZA identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre 2001, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 558, Tomo III, Año 2001, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2001.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no adquirieron bienes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA …
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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