REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE CRISANTO SUAREZ y
CLARA MARGARITA CARRILLO MORGADO
ABOGADO: EVELYN MORALES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.316
Por escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2005 por los ciudadanos JOSE CRISANTO SUAREZ y CLARA MARGARITA CARRILLO MORGADO de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.567.830 y V-7.073.457 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EVELYN MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.493 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro.51316 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 10 de Mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos, JOSE CRISANTO SUAREZ y CLARA MARGARITA CARRILLO MORGADO ya identificados, y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2.005, los ciudadanos JOSE CRISANTO SUAREZ y CLARA MARGARITA CARRILLO MORGADO ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Urbano Independencia, Municipio Autónomo Valencia (hoy, Parroquia Independencia del Municipio Valencia) del Estado Carabobo. 2°) Copias simples de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JOSE CRISANTO SUAREZ y CLARA MARGARITA CARRILLO MORGADO ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Diciembre de 1.986, contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Urbano Independencia, Municipio Autónomo Valencia ( hoy Parroquia Independencia), Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el N°171, Folio 174, Año 1.986.
En cuanto a los HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y capaces y con respecto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:20 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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