REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MORELLA NARDULLI RODRIGUEZ
ABOGADO: IVAN ORTA ROBLES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 50796
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha, 01 de Octubre de 2004, por la ciudadana MORELLA NARDULLI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.276.610 y de este domicilio, asistida por el Abogado IVAN ORTA ROBLES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.413, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, basándose en lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio (hoy, Parroquia) Candelaria, Distrito (hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, la cual quedo asentada bajo el N° 3938, Tomo X, Año 1.958, según se evidencia de la copia que se anexa marcada con la letra “A”.
II
La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:
1. Alega en su escrito la solicitante, que nació en la Ciudad de Valencia, en fecha 09 de Marzo de 1.958, que es hija de los ciudadanos ANTONIO NARDULLI y PETRA AMELIA RODRIGUEZ DE NARDULLI; En su Partida de Nacimiento se cometió un error material, ya que en el Acta aparece como PETRA AMELIA RODRIGUEZ DE NARDULLI siendo el verdadero PETRA MARIA RODRIGUEZ DE NARDULLI.
Admitida la solicitud el día 14 de Diciembre del 2004, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 19 de Enero de 2005, el Alguacil Suplente Carlos R. Piñero y consigna a los Autos Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
Apoderado Actor JOSE MANUEL CASTILLO HURTADO, consignó ejemplar del
En fecha 10 de Marzo de 2005, el Apoderado Actor consignó periódico con la publicación del cartel ordenado por el Tribunal; se agregó a los autos la página donde aparece publicado el cartel.
Por diligencia de fecha 30 de Mayo de 2005, el Apoderado Actor, solicito se dicte sentencia en la presente causa.
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PETRA MARIA RODRIGUEZ, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; 3°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad.
Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran de los hechos alegados este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida por el Procedimiento Sumario debe Prosperar y Así se Declara.
En segundo por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: Donde dice: … “PETRA AMELIA RODRIGUEZ DE NARDULLI” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique…“PETRA MARIA RODRIGUEZ DE NARDULLI” y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MORELLA NARDULLI RODRIGUEZ y en consecuencia, Ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 3983, Tomo X, Año 1.958, en el sentido que donde dice: … “ PETRA AMELIA” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “ PETRA MARIA” y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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