REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO PINTO SIERRA
ABOGADO: JESUS ANTONIO VILLARREAL HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.369

Por escrito presentado en fecha 23 de Mayo de 2005, el ciudadano DOMINGO ANTONIO PINTO SIERRA, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.215.371, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO VILLARREAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.085 y de este domicilio, procediendo en su propio nombre e interés, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija ADRIANA YURIMAR; Alega el solicitante, que su hija fue presentada ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, quedando inserta dicha partida en los Libros de Registro de Nacimientos de ese despacho bajo el número 752, Folio 376, Año 1.996…”
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.369.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

Ahora bien, del contenido de la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PINTO SIERRA, antes identificado, y de los recaudos anexos en su escrito, se evidencia que en el presente procedimiento se encuentra involucrada una niña de nombre ADRIANA YURIMAR, quien actualmente cuenta con diez (10) años de edad por lo que éste Tribunal considera oportuno hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la materia y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño y Del Adolescente, de la manera siguiente:
“Articulo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes…”
De la lectura de la solicitud se desprende que la partida a Rectificar es de una menor de edad, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud, por cuanto debe conocer el Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo la solicitud incoada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PINTO SIERRA, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia al Dos (02) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…

SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.