REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de junio del 2.005
Años 195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especial previsto en el Articulo 185-A, del Código Civil por los ciudadanos FELIPE ARTURO BLANCO PADRON y CARMELA BEATRIZ DE ROSA LAUREIRO, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.055.489 y V-9.441.472, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.213, igualmente de este domicilio. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el Tercer (3ER) día de despacho siguientes después de admitida para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud. Notifíquese a la Fiscal veintiuno (21) del Ministerio Publico para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de su Notificación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y líbrese boleta.-
LA JUEZ

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA

ABOG.LEDYS A. HERRERA
Se libro Boleta en la misma fecha.-
LA SECRETARIA,
Exp.51.440
Maria edilia