REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JORGE ALBERTO ARCILA CASTILLO Y
THAIS MARIA LARA ESTRADA
ABOGADO: MIGUEL JOSE BALACCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51394
Por escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2005, por los ciudadanos JORGE ALBERTO ARCILA CASTILLO y THAIS MARIA LARA ESTRADA venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.070.477 y V-15.007.771 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE BALACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.232, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se le dio entrada al expediente N° 51.394.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2005, el Tribunal emplazó a los ciudadanos JORGE ALBERTO ARCILA CASTILLO y THAIS MARIA LARA ESTRADA ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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