REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTTES: JOSE ELMER VILLA VELEZ y
MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA
ABOGADO: OSNEIRA COLINA MONTERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.313
Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2005, los ciudadanos JOSE ELMER VILLA VELEZ y MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.724.543 y V-16.481.430 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.702 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha, 29 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51313 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 17 de Mayo de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos JOSE ELMER VILLA VELEZ y MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2.005, los ciudadanos JOSE ELMER VILLA VELEZ y MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 2 Copias Simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JOSE ELMER VILLA VELEZ y MARIA CONSUELO BEDOYA PARRA ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de Febrero de 1.992, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 15, Folio 23, Año 1992.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres, JESUS ISVERNER, SANDRA MILENA, JOHN FREDDY, MARIA ELIZABETH, YAJAIRA DEL VALLE y YULI MARBELY VILLA BEDOYA, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad y civilmente capaces y en cuanto a los BIENES, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:05 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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