REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES
ABOGADO: MAUREN BRACHO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.346
Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2005, los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.058.502 y V-1.375.849 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MAUREN BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.079 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha, 12 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51346 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 18 de Mayo de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 18 y 20 del expediente.
Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2.005, los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo 2°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad y las de sus hijos JOSE LUIS, FELIX ALBERTO, JUAN ENRIQUE y YELITZA COROMOTO TORRES HERNANDEZ. 3°). Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Marzo de 1.965, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo , bajo el Nro. 47, Tomo I, Año 1965.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad y civilmente capaces y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:58 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES
ABOGADO: MAUREN BRACHO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.346
Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2005, los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.058.502 y V-1.375.849 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MAUREN BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.079 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha, 12 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51346 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 18 de Mayo de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 18 y 20 del expediente.
Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2.005, los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo 2°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad y las de sus hijos JOSE LUIS, FELIX ALBERTO, JUAN ENRIQUE y YELITZA COROMOTO TORRES HERNANDEZ. 3°). Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Marzo de 1.965, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo , bajo el Nro. 47, Tomo I, Año 1965.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad y civilmente capaces y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:58 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES
ABOGADO: MAUREN BRACHO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.346
Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2005, los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.058.502 y V-1.375.849 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MAUREN BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.079 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha, 12 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51346 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 18 de Mayo de 2005 se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 18 y 20 del expediente.
Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2.005, los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo 2°) Copias Simples de sus Cédulas de Identidad y las de sus hijos JOSE LUIS, FELIX ALBERTO, JUAN ENRIQUE y YELITZA COROMOTO TORRES HERNANDEZ. 3°). Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ y HERIBERTO TORRES ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Marzo de 1.965, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo , bajo el Nro. 47, Tomo I, Año 1965.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que en la actualidad son mayores de edad y civilmente capaces y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS
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